Términos y Condiciones para Compradores - Préstamo +Hogares
Los presentes Términos y Condiciones serán de aplicación para las personas usuarias que luego de haber seleccionado para la compra productos y/o servicios dentro del Sitio Web +HOGARES opten como forma de pago por la modalidad “Pago con préstamo”
La persona usuaria solicitará el préstamo al Banco de la Nación Argentina (en adelante “BNA”) a través de una Solicitud Digital en el sitio web de +HOGARES, ingresando su usuario y contraseña, y habiendo superado las validaciones de identidad requeridas por el Sitio mencionado demás datos requeridos, siguiendo los pasos indicados, y brindando su conformidad cada vez que le sea requerida.
El BNA enviará los presentes Términos y Condiciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de realizada la contratación o la disponibilidad efectiva del préstamo.
El medio de notificación válido y fehaciente será el correo electrónico informado por la persona usuaria al BNA y registrado en la Base de Clientes de éste. La persona usuaria declara bajo juramento la veracidad de este a los fines de interacción contractual, formal y publicitaria con el BNA, y se compromete a mantenerlo siempre actualizado. Toda comunicación y/o documentación que el BNA remita para su conocimiento, información y/o notificación, incluyendo entre otras, las condiciones vinculadas al producto/servicio solicitado, las comisiones, cargos, tasas de financiación, y/o modificaciones que se susciten sobre el presente producto/servicio serán enviadas al correo electrónico declarado.
USUARIOS:
Esta línea de préstamos hipotecarios podrá ser solicitada por cualquier persona humana en actividad laboral (en relación de dependencia planta permanente, autónomos, monotributistas y contratadas con contrato vigente al momento del otorgamiento), jubilada y/o pensionada.
La edad máxima prevista de las personas al momento de la cancelación del cronograma original del préstamo no deberá superar los 85 (ochenta y cinco) años inclusive.
Se admiten hasta dos usuarios titulares y hasta dos codeudores, quienes deberán ser familiares directos de los primeros, (padres, hijos o hermanos).
Quienes revistan la condición de personal contratado deberán presentar, indefectiblemente, al menos un codeudor que se encuentre en actividad laboral bajo relación de dependencia en planta permanente, o sea jubilado y/o pensionado, monotributista o autónomo. Estos deberán presentar ingresos iguales o superiores al de el/los titular/es, no pudiendo ser computados como ingresos para el cálculo del monto prestable.
Para el caso de persona usuaria casada o en convivencia, ambos deberán constituirse como tomadores del crédito, independientemente de que se computen o no ambos ingresos para la determinación del monto prestable.
USUARIOS A: Personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia y de planta permanente, jubiladas y/o pensionadas y contratadas con contrato vigente al momento del otorgamiento que perciban sus haberes a través del BNA.
USUARIOS B: Resto de usuarios: aquellos no incluidos en Usuarios A por no percibir haberes a través del BNA, autónomos o Monotributistas.
COBERTURA DE SALDOS DEUDORES POR FALLECIMIENTO E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
De conformidad con lo dispuesto en la Comunicación "A" 5928 del BCRA, a fin de cubrir los eventuales saldos deudores por fallecimiento e invalidez total y permanente de la persona usuaria del producto requerido, el BNA podrá: -a) Contratar un seguro de vida en la compañía que el BNA seleccione; no pudiendo percibir, de los usuarios, ningún tipo de comisión y/o cargo por el mismo. b) Proceder al autoaseguro de los mismos.
En ambos casos la cobertura debe extinguir totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total o permanente del deudor/a. Se entenderá por "Invalidez Total y Permanente" lo definido en el Art. 1° de la Resolución N° 35.678 de la Superintendencia de Seguros de la Nación ("SSN").
Cuando la deuda corresponda a más de una persona, se cancelará en función de los ingresos computables aportados por la persona usuaria y codeudores/as.
DECLARACIÓN JURADA /AUTORIZACIÓN/ RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA
La presente solicitud y sus datos incluidos son de carácter esencial para el BNA, a los fines de evaluar el otorgamiento de productos y/o servicios, y tienen el carácter de declaración jurada, comprometiéndose la persona usuaria a comunicar toda modificación de los mismos al BNA por escrito, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, todo cambio de domicilio; situación impositiva; extravío, robo o hurto del Documento Nacional de Identidad (Serie “A”, “B”, etc.) o cualquier otro tipo de Documento vigente exigible por el BCRA y/o cualquier otro dato suministrado en la presente solicitud. Cualquier falsedad consignada en esta solicitud dará derecho al BNA a la cancelación de la misma.
La persona usuaria queda notificado/a del derecho de realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación - sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo, conforme a lo previsto en el punto 2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios Financiero"(texto disponible en “Internet”, en la dirección www.bcra.gov.ar)."
Asimismo, toma conocimiento que podrá consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a:http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp”.
ACEPTACIÓN
El plazo estimado para la aceptación o rechazo de la “Solicitud Única de Productos” será de 7 (siete) días hábiles, a partir que la persona usuaria presente en toda la documentación requerida. La Solicitud se considerará tácitamente aceptada por BNA cuando se produzca el primero de los siguientes actos: se abra a nombre de la persona usuaria la cuenta bancaria solicitada; se reciba el primer depósito o se efectúe el primer crédito en la cuenta del la persona usuaria, se otorgue a la persona usuaria cualquier importe solicitado en préstamo o se acredite en la cuenta del la persona usuaria o se emita la Tarjeta Débito o Crédito. En cualquiera de estos casos de aceptación la Solicitud será válida y vigente a partir de su fecha.
REINTEGRO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Los/Las titulares quedan notificados/as que todo importe cobrado de servicios financieros por tasas de interés, comisiones y/o cargos sin el cumplimiento de lo previsto en los puntos 2.3.2. a 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” (texto disponible en “Internet”, en la dirección www.bcra.gov.ar) les serán reintegrados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que presente/n el reclamo. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución, aplicando a ese efecto 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva cancelación, computando a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días - de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación - informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se tomará la última informada
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El BNA se compromete a guardar estricta confidencialidad respecto de cualquier información relacionada con la presente solicitud. La persona usuaria presta mediante este acto su consentimiento libre e informado, de un todo conforme a los artículos 5., 6., 11. y concordantes de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, otorgando su autorización expresa para:
- el tratamiento automatizado de dichos datos o información,
- la obtención de información complementaria para el análisis crediticio que se efectúe y
- su utilización en relación con la actividad bancaria, financiera o de servicios que desarrolle BNA.
La persona usuaria titular de los datos personales, tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el Art. 14, inciso 3 de la Ley N° 25326. La Agencia de Acceso a
DESTINOS:
- Adquisición de vivienda única y de ocupación permanente.
- Cambio de vivienda única y de ocupación permanente.
- Construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio.
- Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente.
- Adquisición, cambio, construcción, ampliación, refacción o terminación de segunda vivienda
No se admite la adquisición de propiedades que se destinen total o parcialmente al uso comercial y/o profesional, como tampoco aquellas que contengan locales comerciales. No se financiará la adquisición del terreno asiento de la construcción de la vivienda.
MODALIDAD:
En Unidad de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”. Ley 25.827. El monto producido por el otorgamiento del prestamos en UVAs será el equivalente en pesos de acuerdo el valor de la UVA publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), al momento de la firma del mutuo hipotecario.
AMORTIZACIÓN:
Para construcción, ampliación, refacción y terminación de vivienda, la primera cuota de capital será a los 30 días de la finalización de obra o cumplido plazo máximo permitido o declarado el cumplimiento de del cronograma de desembolsos.
Las cuotas se liquidarán al día 10 de cada mes o día hábil siguiente, y se calcularán con el valor de UVA de la fecha de vencimiento.
PLAZO:
- Adquisición, Cambio y Construcción de vivienda: 5, 10, 15, 20, 25 y 30 años
- Ampliación, refacción o terminación de vivienda: 5, 10, 15 años.
DESEMBOLSOS:
Para los destinos Adquisición, Cambio, Ampliación, Refacción o Terminación de vivienda: se efectuará un único desembolso. Para los destinos Ampliación, Refacción o Terminación, los intereses devengados durante el plazo de obra y hasta los 6 (seis) meses anteriores a su consumación, serán capitalizados a los 30 (treinta) días de la fecha de finalización de esta, sumándose de tal forma a la obligación principal.
Para el destino Construcción de vivienda: se efectuarán tres desembolsos. Los intereses devengados de los distintos desembolsos durante el plazo de obra y hasta los 6 (seis) meses anteriores a su consumación, serán capitalizados a los 30 (treinta) días de la fecha de finalización de esta, sumándose de tal forma a la obligación principal.
PERIODO DE GRACIA:
- Para Ampliación, Refacción o Terminación de vivienda: hasta 12 meses para capital e interés.
- Para el destino construcción de vivienda: hasta 18 meses para el capital e interés. Zona Patagónica: hasta 24 meses.
INTERESES:
A partir de su vigencia el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por período mensuales, juntamente con las cuotas de amortización de capital.
Se establecen las siguientes modalidades en función de los usuarios:
USUARIOS A) Personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia y de planta permanente, jubiladas y/o pensionadas y contratadas con contrato vigente al momento del otorgamiento que perciban sus haberes a través del BNA, exclusivamente para el caso de Adquisición, Cambio, Construcción y Ampliación refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente, con valor de vivienda igual o inferior a 180.000 UVAS. Cuando se presente más de un usuario titular, ambos deberán percibir sus haberes en el BNA al momento de la emisión el acuerdo definitivo Y deberán mantener el cobro de sus haberes a través del BNA, durante todo el plazo del préstamo.
La renuncia del Usuario a esta condición podrá implicar que a partir de ese momento se le aplique al préstamo hipotecario otorgado la tasa de interés prevista para el resto de los usuarios que no adhieran al mismo, vigente al momento de la firma del mutuo hipotecario. En el caso de usuarios que opten por la “Opción Tope de Cuota por índice CVS”, el cambio de tasa previsto según este punto no elimina el mismo.
USUARIOS B) Resto de los usuarios; adquisición, construcción, ampliación, refacción o terminación de segunda vivienda o USUARIOS A) con valor de propiedad superior a 180.000 UVAS.
CANCELACIÓN ANTICIPADA:
Se acepta la cancelación total o parcial en cualquier momento de la vigencia del préstamo. La misma implicará el cobro de una comisión equivalente al 4% (cuatro por ciento) del monto a cancelar. Dicha comisión no se aplicará cuando al momento de la solicitud de cancelación parcial o total haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo de la financiación o 180 (ciento ochenta) días corridos desde el otorgamiento, de ambos el mayor.
La precancelación parcial de capital no suspenderá la obligación de continuar abonando, desde el mes siguiente a dichos pagos, las sucesivas cuotas en forma mensual y consecutiva conforme a la liquidación practicada por el BNA.
COMISIONES, CARGOS E IMPUESTOS:
Todas las comisiones, cargos, el impuesto al valor agregado (IVA), y demás impuestos y/o tasas Nacionales, Provinciales y/o Municipales actuales o futuros aplicables según la jurisdicción correspondiente, que se generen durante la vigencia de los créditos correrán por cuenta de la persona usuaria y se adicionarán a las cuotas de esta o, se percibirán al momento del desembolso según corresponda. CARGOS CORRESPONDIENTES A LA PERSONA USUARIA: La persona usuaria declara bajo juramento que cuenta con los fondos propios necesarios para afrontar los gastos administrativos y de escrituración de la vivienda que adquiere.
- Impuesto de Sellos Compraventa
- Minuta y anexo de inscripción registro de la propiedad COMPRA
- Impuesto de Sellos Hipoteca
- Formulario n° 3 por cada prestatario-adquirente
- Tasa de Inscripción Compra
- Ley 25413 p/ rubros sellos, ITI o Gcias.
- Sellos Matriz
- Aporte Notarial Compraventa (más IVA)
- Derecho de Escritura Compraventa
- Diligenciamiento (más IVA)
- Certificado de Dominio
- Estudios de Títulos (más IVA)
- Certificado de Inhibición
- Planillas CITI-SICORE x c/deudor-prestatario (más IVA)
- Casillero adicional
- Honorarios de Compra (más IVA)
- Concuerda
- Foja elaborada (solo Matriz más IVA)
ACREDITACIÓN DE FONDOS:
La persona usuaria autoriza al BNA a depositar en su cuenta monetaria, el importe neto del préstamo que se le otorgue, al momento de confirmar la Solicitud Digital. Los impuestos que correspondan por el otorgamiento de la financiación se deducirán de la cuenta monetaria donde se efectuó la acreditación. Esta acreditación del monto solicitado implicará de pleno derecho el otorgamiento del préstamo, el que a todos los efectos se sujetará a los Términos y Condiciones aquí establecidos.
La persona usuaria declara que los fondos y/o valores que se canalizarán a través de su cuenta monetaria son provenientes de su propia actividad dentro de la ley y/o ingresos previsionales, y se compromete a proporcionar la información adicional si el BNA le solicitare en cumplimiento de leyes, normas y reglamentaciones vigentes.
PAGO:
La forma de pago será mediante débito en cuenta monetaria destinada para tal fin indicada en la Solicitud autorizando de forma expresa con la aceptación de los presentes Términos y Condiciones al BNA a debitar el importe de cada una de las cuotas de capital e intereses (incluidos impuestos y cargos) correspondientes al préstamo acordado por el BNA, en el momento que se registre el ingreso de los fondos para cancelarlos a partir de la fecha de vencimiento de las respectivas cuotas.
La persona usuaria se compromete a no cerrar la cuenta donde se debitará cada una de las cuotas del crédito, como también continuar designando al BNA como su Entidad Pagadora hasta tanto se produzca su cancelación total para el caso de personas usuarias de cartera haberes o previsionales. Cuando el BNA por cualquier motivo no haya percibido los importes correspondientes a las cuotas mensuales del préstamo, comisiones y/o cargos, impuestos y todo monto que corresponda, una vez transcurrida la fecha de vencimiento, la persona usuaria no quedará eximida de la obligación de abonar el importe de estos a su vencimiento, ni de las obligaciones emergentes de la mora (intereses compensatorios y punitorios). Caso contrario, el BNA podrá considerar la deuda de plazo vencido y exigible. La persona usuaria queda obligada a atender en tiempo y forma la obligación contraída.
NOTIFICACIÓN A LA PERSONA USUARIA - CLASIFICACIÓN EN EL SISTEMA FINANCIERO:
Quedo expresamente notificado que, a mi solicitud, el BNA, deberá comunicarme la última clasificación que me ha asignado, junto con los fundamentos que lo justifiquen según la evaluación realizada por esa Institución, detallando el importe total de las deudas del sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.
El BNA contará con el plazo de diez días corridos a partir de la fecha de recepción de mi solicitud, a efectos de dar cumplimiento a lo anterior.
NOTIFICACIÓN A LA PERSONA USUARIA – TODOS LOS DESTINOS:
Por medio de la presente, en mi/nuestra calidad de tomador del crédito manifiesto que he sido debidamente informado por el BNA sobre la Reglamentación N° 800 “+ Hogares con BNA”, que rige al crédito hipotecario por mi solicitado, establece que el importe de capital se otorgará en pesos argentinos expresados en cantidad de “UVA” de acuerdo con la cotización, publicada por el Banco Central de la República Argentina al momento de la firma del mutuo hipotecario.
En tal sentido, reconozco y acepto que el eventual préstamo hipotecario que el BNA resuelva otorgarme en virtud de mi “Solicitud de Crédito” se efectuará en moneda nacional, es decir en pesos argentinos.
Frente a ello, en caso que el producido del préstamo se destine a Compra o Cambio de vivienda, en mi/nuestra calidad de Comprador me obligo a poner en conocimiento del eventual Vendedor de la vivienda que adquiera/amos que, al momento de realizarse la operación, y pagarse el precio pactado, el monto correspondiente al crédito hipotecario otorgado por el BNA en su calidad de Acreedor Hipotecario, le será abonado en dicha moneda, momento el cual quedará perfeccionada la compraventa y el mutuo hipotecario pertinente.
Presente lo expuesto, declaro/amos que el BNA en su calidad de Mutuante y Acreedor Hipotecario, no será responsable en ningún caso por la eventual compra de dólares estadounidenses que, en mi/nuestra calidad de Comprador y el eventual Vendedor estimemos realizar en el marco de la presente operatoria, asumiendo en consecuencia plena y total responsabilidad por la gestión y adquisición relacionada a la compra de dólares pertinentes, por resultar una operatoria ajena al vínculo que nos une. En consonancia con lo expuesto, libero y eximo al BNA, de cualquier reclamación actual y futura, responsabilidad, costo, gasto o daño que pudiera surgir directa o indirectamente relacionado con la compra de dólares estadounidenses entre este Comprador y eventual Vendedor”.
SEGURO DE VIDA CANCELATORIO DE DEUDA EN CASO DE FALLECIMIENTO O INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE:
De conformidad con lo dispuesto en la Comunicación "A" 5928 del BCRA, el BNA contratará a su exclusiva opción un seguro de vida con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente en la compañía que la Entidad seleccione, cuyas condiciones la persona usuaria asume conocer, a fin de cubrir los eventuales saldos deudores derivados del producto solicitado, asumiendo el costo de dicho seguro. El BNA deberá extinguir totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total o permanente del deudor.
Cuando la deuda corresponde a más de una persona, se cancelará en función de los ingresos computables aportados para la/s persona/s usuaria/s.
Se entenderá por "Invalidez Total y Permanente" lo definido en el Art. 1° de la Resolución N° 35.678 de la Superintendencia de Seguros de la Nación ("SSN").
NOTIFICACIÓN A LA PERSONA USUARIA - DESTINO CONSTRUCCIÓN Y REFACCIÓN DE VIVIENDA:
Para el caso de destino Construcción, Ampliación, Refacción o Terminación de Vivienda, por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que el inmueble de mi propiedad que ofrezco en garantía del préstamo por la presente línea se encuentra libre de intrusos, compromisos o contratos de enajenación, arrendamiento, locación, concesión de uso, comodato, mediería o cualquier otra forma y/o modalidad directa o indirecta de uso o explotación por parte de terceros.
La situación del inmueble ofrecido como garantía del préstamo solicitado que se da cuenta en esta declaración resulta para la presente solicitud de asistencia crediticia, condición esencial de cumplimiento.
Quedo notificado que cualquier falsedad o incumplimiento a lo dicho precedentemente, me hace incurrir en la consecuente responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que se le generen en tal sentido al BNA y pasible de las sanciones civiles y penales que resulten aplicables al caso.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
Para el destino vivienda única, tomamos conocimiento que el préstamo será afectado a la adquisición, construcción, refacción, ampliación o mejora de una vivienda que constituye o constituirá su única casa habitación.
Tomamos el compromiso de comunicar al BNA el cambio de destino vivienda única del inmueble, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de realizado el cambio, a los efectos del decaimiento de la exención del I.V.A. en las cuotas a vencer.
En caso de que procediese al cambio de destino de la propiedad por el cual solicito el presente préstamo, dejando de ser mi única casa habitación permanente, procederé a ingresar a la A.F.I.P. el Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses de las cuotas vencidas y canceladas dentro de los 10 (diez) días de producido el cambio (R.G.680/99 art. 11 inc. A, modificado por la RG 5282/2022).
RIESGOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES:
El Asegurador no pagará la indemnización si el fallecimiento se produce como consecuencia de una de las causas enunciadas a continuación: a) Suicidio voluntario, salvo que el Certificado Individual de Cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por un año completo por lo menos, contado desde la fecha de emisión de este. El plazo de vigencia ininterrumpida podrá ampliarse hasta tres años, en cuyo caso deberá establecerse en Condiciones Particulares; b) Hechos que ocurran durante la participación del Asegurado en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte; c) De hechos de guerra que no comprenda a la Nación Argentina. En caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes, Actos de terrorismo, guerrilla, rebelión, sedición o motín, o tumulto popular cuando el asegurado sea participe voluntario.
Quedan excluidas de la cobertura de la Cláusula de Invalidez Total y Permanente las consecuencias de: a) tentativa de suicidio voluntario o culpa grave del Asegurado; b) participación del Asegurado en empresa criminal; c) Abuso de alcohol, drogas o narcóticos; d) Acciones de guerra, declarada o no, dentro o fuera del país; e) Participar como conductor o integrante de equipo de competencias de pericia y/o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (saltos de vallas o carreras con obstáculos); f) Intervenir en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica; g) Practicar o hacer uso de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo regular; h) Intervenir en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos; i) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
SEGURO DE INCENDIO:
La persona usuaria deberá, a su libre elección, concertar con una empresa de seguros de primera línea, a satisfacción del BNA, un seguro de incendio que deberá cubrir el valor de reconstrucción de la propiedad (es decir solamente lo edificado o construido), sin tener en cuenta el valor del terreno, endosado a favor del BNA. En caso de construcción de vivienda en terreno propio el seguro será exigible desde el momento en que pueda ser contratada la póliza. Una vez extinguida la deuda con el BNA, la baja/modificación de la póliza corresponderá ser efectuada por la persona usuaria.
MORA:
Si la obligación cayera en mora, la que se producirá con el atraso de tres cuotas consecutivas, o seis alternadas, el BNA podrá a su exclusivo criterio: a) declarar la caducidad de los plazos pactados y exigir la totalidad de la deuda, debiendo el deudor abonar los cargos que el BNA determine para el caso en que por sus atrasos deban realizar acciones de cobro. El BNA aplicará a partir del momento que se produzca la misma, sobre el total de la deuda exigible (capital ajustado e interés), la tasa activa de cartera general en pesos correspondiente al período de mora, con sus oscilaciones a través del tiempo, que la Institución tenga establecida o resuelva aplicar en el futuro y con carácter general para las obligaciones caídas en mora. Será también de aplicación, durante el transcurso de la mora un recargo en concepto de interés punitorios, que se fija en el 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de interés compensatorio aplicada durante el período de la mora. Asimismo, a partir de ese momento, el deudor perderá a la Prima de Cobertura elegida por el resto de la vigencia del préstamo y, no podrá recuperar la Opción de tope de cuota por índice CVS nuevamente, dejando el BNA de percibir el costo adicional de dicha prima.
OPCIÓN TOPE DE CUOTA POR ÍNDICE CVS:
Exclusivamente para Usuarios A) personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia de planta permanente, jubiladas y/o pensionadas y contratadas con contrato vigente al momento del otorgamiento que perciban sus haberes a través del BNA, incluidos los empleados de planta permanente de Organismos Nacionales y Provinciales de aquellas Provincias donde el BNA actúe como Agente Financiero (actualmente las Provincias de Mendoza, Catamarca y San Luis) para el caso de Adquisición, Cambio, Construcción y Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente de hasta 180.000 UVAs, en oportunidad de solicitar el producto, podrán a su propia elección, optar por incorporar la contratación de una prima (entendiéndose por tal el precio pagadero a cambio de un derecho a exigir prestaciones nacidas de un contrato), que les permitirá a estos usuarios, elegir mensualmente un tope en el valor de su cuota a pagar. El mismo resultará de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital desde el inicio por el Coeficiente de Variación de Salario (CVS) publicado por el INDEC, y en caso de que la cuota calculada por UVA supere a la del Índice CVS (se utilizará el índice CVS que corresponda a 120 días previo a cada fecha para el cálculo). Se utilizará el índice CVS o cualquiera que lo reemplace en el futuro en caso de que se discontinúe su publicación. El cálculo del costo de esta prima surgirá de la diferencia entre una cuota calculada con la tasa pactada en la operación y una cuota con un adicional de 1,5 p.p.a. (uno coma cincuenta puntos porcentuales anuales) sobre la misma, obteniéndose un valor de referencia en UVAs para incorporar a las cuotas que se mantendrá fijo durante la vigencia del préstamo.
Esta alternativa, se aplicará únicamente para los usuarios A) que hubieran elegido la opción al contratar el producto y servirá como mitigante al potencial impacto que podría tener sobre la cuota, la evolución del salario nominal (medido por el CVS) por debajo de la inflación (medida por UVAs) ambas consideradas en forma acumulada.
La elección del tope de cuota comenzará a efectivizarse a partir de los 180 (ciento ochenta) días de la contabilización del préstamo, momento en el cual, el BNA comenzará a percibir el costo adicional mencionado en párrafo precedente.
El BNA informará, con la anterioridad suficiente al vencimiento de cada cuota, al correo electrónico declarado por la persona usuaria como dirección legalmente valida, los valores de las dos cuotas calculadas con índice CVS y con UVA, a efectos de ejercer la opción de tope en el plazo de 72 Hs hábiles. En caso de no recibir respuesta, el BNA calculará la cuota a percibir con el ajuste UVA, sin la aplicación del tope.
Las diferencias en los valores de las cuotas que se generen por los meses en los cuales la persona usuaria ejerció la presente opción, serán convertidas a UVA y refinanciadas por el BNA a la tasa prevista en esta reglamentación (actualmente 4,5% TNA), a pagar a partir de la finalización del cronograma establecido al momento del otorgamiento del préstamo hipotecario. Los intereses que se generen durante este periodo serán capitalizados hasta 6 meses anteriores a la finalización del cronograma original adicionándose el capital de los restantes 6 meses, no así los intereses que estarán bonificados. A partir de dicho momento, se confeccionará un nuevo cronograma de pagos que mantendrá la tasa de origen y sobre el cual deberá verificarse, de acuerdo con las particularidades de cada caso, las garantías a aplicar para esta operación.
RELACIÓN DE ENDEUDAMIENTO:
Para la afectación de ingresos se computarán las deudas que registren con este BNA y en otras entidades financieras por préstamos personales y/o hipotecarios y/o comerciales y/o prendarios.
Para acceder a esta línea de crédito los usuarios no deberán registrar informes negativos en las centrales de riesgo durante los últimos 12 (doce) meses y deberán estar clasificados en situación estándar en las bases del BCRA.
Adicionalmente, se deberá constatar que luego de descontada la parte proporcional de la cuota que le corresponde a cada persona usuaria, el ingreso remanente de cada uno deberá ser superior al salario mínimo, vital y móvil.
RELACIÓN CUOTA – INGRESO:
Se podrán sumar para determinar el monto prestable a la persona usuaria titular, excepto para el caso de personas usuarias Contratadas, los Ingresos Netos que provengan de sus padres, hermanos y/o hijos, todos ellos en actividad laboral bajo relación de dependencia en planta permanente, jubilados y/o pensionados, monotributistas o autónomos, siempre que los mismos se constituyan en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al Usuario.
Para la determinación del monto prestable en el caso de la persona usuaria contratada, no podrá adicionar ingresos provenientes de los codeudores.
Para estimar la capacidad de pago del usuario y/o codeudor, el valor de la cuota calculada para 30 (treinta) días no deberá superar el 25% (veinticinco por ciento) del Ingreso Neto calculado.
En caso de que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos de las personas titulares deberá representar como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del total de la cuota calculada.
Para el caso de la persona usuaria, o alguno de los codeudores, al que le falten menos de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con el régimen al que pertenezca. Para el cálculo de su afectación de ingresos se aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados”:
- Plazo previsto para jubilarse según el régimen al que pertenece / Porcentaje
- 12 meses o menos 50%
- De 24 a 13 meses 60%
- De 36 a 25 meses 70%
- De 48 a 37 meses 80%
- De 59 a 49 meses 90%
GARANTÍA:
Se constituirá una hipoteca en primer grado sobre el inmueble asiento de la vivienda o sobre el terreno donde se realizará la construcción, ampliación, refacción o terminación de la vivienda, según corresponda.
La persona usuaria acepta que la hipoteca que sea objeto del préstamo hipotecario sea susceptible de ser securitizada en los términos establecidos en la Ley N° 24.441 y sus normas complementarias o que la reemplacen.
No podrá admitirse la constitución de otro gravamen que el expresamente indicado en el primer párrafo de este acápite, a excepción que el acreedor hipotecario en segundo grado de privilegio sea el mismo BNA.
Los títulos de dominio deberán ser perfectos a juicio del BNA y el inmueble estar libre de gravámenes al momento del otorgamiento de la escritura del mutuo.
El dominio del inmueble objeto de la garantía hipotecaria, deberá coincidir con los titulares del crédito.
En casos de optar por la opción de tope de cuota por índice CVS, deberé otorgar poder irrevocable a favor del BNA, a los efectos de gravar, en caso de ser necesario, la deuda originada por las diferencias en los valores de las cuotas que se generen por los meses que se ejerció la opción, las cuales serán convertidas a UVA y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma establecido al momento del otorgamiento del préstamo hipotecario.
REVOCACIÓN:
La persona usuaria toma conocimiento del derecho de revocación de la aceptación del producto/servicio dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción del Comprobante Electrónico de aprobación del préstamo o de la disponibilidad efectiva del mismo, lo que suceda último. Dicha revocación deberá efectuarla de manera fehaciente o mediante presentación de nota en la sucursal su radicación. Asimismo, podrá solicitar la revocación por medio del botón Arrepentimiento disponible enwww.bna.com.ar dentro del plazo antes informado. De esta manera, podrá arrepentirte y deshacer la contratación del préstamo solicitado.
La revocación será sin costo ni responsabilidad alguna, en la medida que no haya hecho uso del respectivo préstamo. En caso de haberlo utilizado, el BNA solo cobrará las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcional al tiempo de utilización del préstamo.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
La persona usuaria se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pudiere corresponder.